No podemos responsabilizarnos por ningún incumplimiento o retraso de algunas de las obligaciones asumidas cuando sea debido a acontecimientos que escapan a nuestro control razonable, o sea "Causa de Fuerza Mayor".
Las Causas de Fuerza Mayor incluyen cualquier acto, acontecimiento, falta de ejercicio, omisión o accidente que esté fuera de nuestro control razonable, entre ellos los siguientes:
A) Huelgas, cierres patronales o otras medidas reivindicativas.
B) Conmoción civil, revuelta, invasión, amenaza o ataque terrorista, guerra (declarada o no), o amenaza o preparativos de guerra.
C) Incendio, explosión, tormenta, inundación, terremoto, hundimiento, epidemia o cualquier otro desastre natural.
D) Imposibilidad de uso de trenes, barcos, aviones, transportes de motor u otros medios de transporte, públicos o privados.
E) Imposibilidad de utilizar sistemas públicos o privados de telecomunicaciones.
F) Actos, decretos, legislación, normativa o restricciones de cualquier gobierno o autoridad pública.
Se entenderá que las obligaciones quedarán suspendidas durante el periodo en que la Causa de Fuerza Mayor continúe, y dispondremos de una ampliación en el plazo para cumplir dichas obligaciones por un periodo de tiempo igual al que dure la Causa de Fuerza Mayor o para encontrar una solución que nos permita cumplir nuestras obligaciones a pesar de la Causa de Fuerza Mayor.